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Reglamentos Eclesiasticos
1.1 Identificación-
La Iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica confesando su
sujeción completa a la Palabra de Dios como única
real infalible de fe y de conducta aceptando los credos ecuménicos
(el Credo Apostólico, el credo de Nicea y el credo
de Atanasio, y las confesiones reformadas (el catecismo de
Heildelberg, la Confesión Belga y los Cánones
de Dort) como la interpretación verdadera de la Palabra
en cuanto a que hablen, reconociendo a Cristo como la única
cabeza de su iglesia, y deseando honrar el mandato apostólico
que en las iglesias se haga todo decorosamente y con orden
(1Cor. 14:40) regula la organización eclesiástica
y sus actividades en los siguientes artículos:
1.2 División de los
reglamentos Internos- Los temas principales de estos Reglamentos
internos son:
A. Los oficios de la iglesia.
B. Las Asambleas de la Iglesia.
C. La tarea y la actividad de la iglesia.
D. La amonestación y Disciplina de la iglesia
Adjunto a los reglamentos Internos se proveerá también
las políticas y los formularios requeridos por tales
artículos.
I Los Oficios de la Iglesia |
Los
oficios de la Iglesia
Artículo 2-
Los oficios de la Iglesia:
Los oficios ordenados
de la iglesia son tres: Los ministros de la Palabra, los Ancianos
y los Diáconos. Además se reconoce el oficio
sacerdotal de todos los creyentes. Estos oficios se distinguen
en mandato y función y no en dignidad y honor. |
Artículo 3-
Requisitos para los oficios:
3.1. Requisitos generales
– solo las personas que han sido miembros en plena comunión.
3.2. Elegibilidad –
Los que desempeñan el oficio de ancianato y pastorado
deben ser miembros que tengan las siguientes características:
Una fe viva (Stg. 2:17), vida ejemplar (1Tim. 3:1-7), suficiente
sabiduría de Dios (2Tim. 2:2), santidad (He. 12.14),
debe gobernar bien su propia casa(2Tim. 3:4-5), buen testimonio
de los extraños (1Tim. 3:7) y ser ejemplo de la grey
(1Pe.5:3)
3.3. Para el oficio de diaconado
deben ser elegidos miembros con un carácter espiritual,
buena reputación, vida ejemplar, espíritu fraternal,
mucha simpatía y buen juicio (Hch. 6:3; 1Tim. 3.8-16) |
Artículo 4-
El proceso de llamado a los oficiales:
Siendo un llamado de Dios
para servir en un oficio eclesial, este llamado debe ser confirmado
por el pueblo de Dios reconociendo los dones necesarios y
encomendando a la persona a la obra del Señor. La ordenación
de una persona por primera vez seguirá los siguientes
pasos:
4.1 – El llamamiento
– Todo candidato debe recibir un llamado de una iglesia
local. La junta local tiene la libertad de buscar la mejor
forma de recibir las nominaciones de la congregación.
Al ser llamado, se le comunicará al Consistorio Nacional
los deseos de que el candidato sea ordenado.
4.2 – La evaluación
- Todo candidato se someterá a una evaluación
por el Consistorio Nacional en cuanto a su doctrina y testimonio.
4.3 –La aprobación
– El nombre del candidato será anunciado por
los menos un domingo antes de su ordenación, será
presentado para su ordenación.
4.4 –La ordenación
– El nombrado será ordenado en culto público
bajo el formulario, exhortaciones y oraciones e imposición
de manos por los ministros que celebrará la ordenación
y por otros ministros y ancianos que estén presentes
y de acuerdo con lo que sea correcto a este propósito.
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Artículo 5-
Declaración de acuerdo:
Todos los oficiales de
la iglesia señalaran su acuerdo con la doctrina de
la iglesia en firmar la Declaración de Acuerdo. |
Artículo 6-
Plazo de servicio de los oficiales:
El plazo de servicio para
los ancianos y los diáconos será regulado por
el Consistorio Nacional. |
Artículo 7-
Supervición de las Iglesias locales:
7.1 Los ministros y ancianos,
bajo la autoridad del Consistorio Nacional, supervisarán
las iglesias locales, administrando la Palabra y los Sacramentos,
dirigiendo los cultos, ejerciendo el pastoreo, la amonestación
y disciplina y promoviendo el evangelio en todos sus aspectos.
Junto con los diáconos llevarán el amor de Dios
a las necesidades físicas y materiales de las personas.
7.2 En una iglesia no- organizada,
los ministros, ancianos y diáconos coordinarán
los ministerios de la iglesia local con una junta local compuesta
de otros miembros de la iglesia local.
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I El
Ministro de la palabra
Artículo 8-
Requisitos para el Ministro de la palabra:
El candidato para el ministerio
de la Palabra cumplirá con el “Diplomado en Teología”
del Instituto FAREL u otro, previo haber cumplido su educación
secundaria. Para su ordenación debe recibir un llamado
de una iglesia local organizada, o el Consistorio Nacional
para trabajar en una obra no-organizada y debe sostener con
éxito un examen de doctrina y experiencia cristiana.
En casos excepcionales el Consistorio Nacional hará
un estudio y recomendaciones. |
Artículo 9-
Ministros procedentes de otras Iglesias:
Un ministro ordenado en
otra iglesia quien quiere afiliarse con la Iglesia Cristiana
Reformada será examinado por el Consistorio Nacional
en un “coloquio doctum” en cuanto a su conocimiento
bíblico, de la fe Reformada, las confesiones, y su
testimonio personal. El Consistorio Nacional podrá
recomendar más estudios en áreas débiles.
Al pasar el “coloquio doctum” será recomendado
a las iglesias para un llamado. |
Artículo 10
- Membresía y credenciales del Ministro:
La membresía y
los credenciales de un ministro ordenado estarán con
el Consistorio Nacional hasta que su iglesia se organice,
después de los cual serán traspasados a la iglesia
local. El Consistorio Nacional, o el Consistorio Local en
caso de una iglesia organizada, velará por el cuidado
espiritual, la conducta y el trabajo del ministro |
Artículo 11-
El llamamiento y la ordenación de un Ministro de la palabra:
Las sagradas escrituras
requieren que sean probados aquellos que han de ser ordenados
como pastores o Ministros de la Palabra, a fin de que este
oficio no sea degradado entregándolo a manos de débiles
e indignas(1Tim. 3:6 y 2Tim. 2:2), y para que las iglesias
tengan oportunidad de formarse un juicio de los dones de aquellos
por quienes han de ser instruidos y gobernados.
11.1 El llamado de un ministro
de la palabra por primera vez seguirá las siguientes
pautas:
a. Antes que un licenciado, candidato a ordenación,
sea ordenado, debe recibir el llamamiento de una congregación
local o el Consistorio Nacional.
b. Debe cumplir con los requisitos
de preparación teológica establecidos por el
Consistorio Nacional.
11.2 Todo licenciado, candidato
a ordenación, deberá sustentar ante el consistorio
Nacional un examen de doctrina y vida que incluye lo siguiente:
a. Exposición de su experiencia en sus labores como
predicador licenciado.
b. Historia de la iglesia
Cristiana Reformada de Costa Rica.
c. Reglamentos internos y
disciplina de la Iglesia Cristiana Reformada
d. Catecismos, Teología
Pastoral, Teología Bíblica y Hermenéutica.
e. Además, se le exigirá
la presentación de un ensayo sobre algún tema
teológico, fijado de acuerdo con el Consistorio Nacional
y un sermón para el pueblo.
11.3- Si el consistorio Nacional
queda satisfecho de las aptitudes del candidato a ordenación,
procederá a dicha ordenación en el lugar y fecha
señalado, en culto público por otros ministros
y ancianos de la iglesia nacional. La junta del Consistorio
Nacional estará representada. |
Artículo 12
- La tarea del Ministro de la Palabra:
La tarea del ministro
de la Palabra es proclamar, explicar y aplicar las santas
escrituras para reunir y edificar a los miembros de la iglesia
de Jesucristo.
12.1 Su trabajo consistirá
en lo siguiente:
a. Apacentará la Grey por medio de la lectura, exposición
y predicación de la palabra.
b. Administrar los sacramentos.
c. Capacitar a los miembros para el servicio Cristiano
d. Visitar al pueblo de Dios
dando atención a los necesitados, los enfermos, los
afligidos y los moribundos.
e. Con los ancianos él
supervisará la congregación y a los otros oficiales.
f. Ejercerá la disciplina
y velará que todo se haga decentemente y con orden.
g. Con los ancianos él
ejercerá cuidado pastoral sobre la congregación
y promoverá la obra evangelística y las misiones.
h. Servirá de enlace
oficial entre las juntas locales. |
Artículo 13
- Permiso o licencia para predicar la palabra en culto público:
El propósito de
otorgar permiso o licencia para compartir la Palabra en culto
público es para confirmar el llamado de Dios para candidatos
al pastorado y para reconocer los dones en los ancianos con
este llamado. Esta Licencia o permiso para predicar en culto
público será otorgado únicamente por
el Consistorio Nacional a las siguientes personas y bajo las
siguientes condiciones.
13.1 Cuando los candidatos
al Santo Ministerio hayan terminado sus estudios del Plan
Básico y que se sometan a una entrevista por el Consistorio
Nacional. Además, se le pedirá un trabajo exegético
sobre algún pasaje bíblico y un sermón
para el pueblo.
13.2 Si el Consistorio Nacional
queda satisfecho del examen y los trabajos pedidos, procederá
a Licenciar al candidato en un culto público.
13.3 El Consistorio Nacional
deberá exigir que los Licenciados se consagren con
diligencia al ejercicio de sus dones, y ninguno puede ser
ordenado para la obra del ministerio del Evangelio antes de
un año, hasta que haya dado evidencia de su capacidad
para edificar a la iglesia.
13.4 Además, deben
manifestar un compromiso fuerte de ampliar sus estudios bíblicos
13.5 Deben ser supervisados
por un ministro ordenado.
13.6 El permiso o licencia
para predicar el Evangelio será otorgado por un año,
o renovable a criterio del Consistorio Nacional con una evaluación
antes de ser ordenado.
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Artículo 14
- Supervición del Ministro:
El ministro de la Palabra
es responsable a su congregación local, y debe ser
supervisado por los ancianos de su iglesia en doctrina, vida
y trabajo. El Consistorio Nacional debe promover la responsabilidad
mutua local lo mejor que se pueda, hasta que las iglesias
se organicen, cuando tendrán sus propios consistorios.
Un ministro no podrá aceptar un llamado de otra iglesia
sin contar con el consentimiento del Consistorio Nacional
y la iglesia local, y no podrá ser recibido por otra
iglesia hasta no recibir una carta de permiso de su iglesia
local. En caso de desacuerdo entre ministro y la iglesia local,
se llevará el caso al consistorio nacional, el cual
resolverá el asunto en un período do no más
de tres meses. |
Artículo 15
- Trabajo vocacional:
Un obispo está
comprometido al trabajo de la iglesia. En caso de que la iglesia
sea pequeña y no pueda suplir las necesidades físicas
y económicas del obispo, ambos podrán llegar
a un acuerdo de que el pastor suplemente su salario con otro
trabajo. Este acuerdo debe ser aprobado en una reunión
congregacional, y una copia del acuerdo registrado con el
Consistorio Nacional, esto para efectos de evitar malos entendidos. |
De
los ancianos, diáconos y miembros
Artículo 16
- Tarea de los ancianos:
Atañe este oficio,
tanto separadamente como en conjunto lo siguiente:
a. Vigilar con sentido pastoral y con diligencia la grey encomendada
a su cargo, para que no entre en ella la corrupción
de la doctrina o inmoralidad (Hch.20:28) Los problemas que
ellos no pueden corregir por la amonestación privada,
deberán presentarlos al Consistorio Nacional.
b. Visitar al pueblo en sus
casas, especialmente a los enfermos (Stg. 5:14)
c. Orar por el pueblo y con él (Col. 1:9)
d. Incumbe a ellos, por razón de su oficio, cumplir
con mayor celo y responsabilidad los deberes que corresponden
a los miembros de la iglesia, tales como guardar el día
del Señor, congregarse con sus hermanos fielmente para
el culto público, diezmar y ofrendar sistemáticamente,
fiel, liberal y gozosamente para el sostenimiento de la obra
(He. 10:25)
e. Los ancianos podrán
impartir la bendición al pueblo en casos necesarios
(2Co. 13.13 ; He. 13:20-21; Jud. 25 ; 2Pd. 3:18) |
Artículo 17
- La tarea de los diáconos:
Los diáconos, siendo
electos por el pueblo para administrar los bienes de la iglesia,
deberán:
17.1 Trabajar para que se desarrolle ampliamente la gracia
de la liberalidad y la mayordomía en los miembros de
la iglesia.
17.2 Enseñar al pueblo
su deber de diezmar y ofrendar liberal, sistemática
y gozosamente para el sostén de la iglesia, así
como para la obra misionera de ésta, por medio de los
métodos prácticos inspirados por la Biblia (1Cr.29:11-14
; 1Co. 16:1,3 y 2Co. Cap. 8 y 9)
17.3 Visitar y ministrar a
los pobres, a los enfermos, a los desamparados y a todos los
que están pasando por aflicciones (Ga. 6:10 ; Stg.
1:27)
17.4 Cuidar los edificios
de la iglesia, el mobiliario y los enseres para que siempre
se conserven en buen estado.
17.5 Colaborar con los ministros
y ancianos gobernantes en el desarrollo espiritual de la iglesia
(Hch. 6:8-10 y 8.5)
17.6 Todo cuerpo diaconal
debe cooperar con los diáconos de iglesias vecinas
cuando sea conveniente para el cumplimiento del ministerio.
|
Artículo 18
- Deberes de los Miembros de la Iglesia:
Una persona debe ser miembro
de la iglesia, según acuerdo por el Consistorio Nacional
por:
18.1 Profesión de fe,
si hubiera sido bautizado en su niñez en dicha iglesia
local, en otra iglesia Reformada o en alguna iglesia evangélica
reconocida, previa preparación y examen sobre doctrina
y práctica de la iglesia Cristiana Reformada.
18.2 Profesión de fe
y bautismo, cuando un adulto haya dado evidencias de haber
aceptado a Jesucristo como su Salvador, previa preparación
y examen.
18.3 Carta de traslado autorizado
por el Consistorio Nacional y dentro del tiempo establecido
en nuestro reglamento interno (Artículo 31, inciso
3)
18.4 Testimonio, cuando no
siendo posible presentar la carta de traslado se tenga evidencias
de que ha sido miembro de otra iglesia Reformada cuando menos
por seis meses. |
Artículo 19
- Deberes y privilegios de los miembros:
Los principales derechos
y privilegios de un miembro de la iglesia Cristiana Reformada
de Costa Rica son:
19.1 Ser edificado por medio
de la predicación de la Palabra de Dios, la oración
y la visitación por los oficiales de la iglesia.
19.2 Hacer partícipes
a sus hijos de la promesa y bendiciones divinas por medio
del bautismo y la educación Cristiana.
19.3 Expresar su voluntad
por medio de voz y mediante el voto, en las reuniones para
elección de oficiales de la iglesia.
19.4 Ser elegido oficial de
la iglesia a que pertenece cuando tenga un mínimo de
antigüedad de un año en forma continua. |
Artículo 20-
Deberes de los miembros:
Los principales deberes
de un miembro de la iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica
son:
20.1 Asistir regularmente
a los cultos de su iglesia.
20.2 Mantener la paz y la
unidad en su iglesia local, así como en la iglesia
en general.
20.3 Dar testimonio de su
fe a los inconversos invitándoles a aceptar a Cristo.
20.4 Diezmar y ofrendar voluntariamente,
ozosa y sistemáticamente de acuerdo con la Palabra
de Dios, para el sostenimiento de la obra de Cristo y extendimiento
de su evangelio, como fieles mayordomos de Él. |
Artículo 21-
Pérdida de membresía:
Una persona pierde sus
derechos como miembro activo de su iglesia local por:
21.1 Dejar de asistir a los
servicios de su iglesia por un año, descuidando toda
relación con ella, faltando así a sus deberes.
21.2 Por renuncia o dimisión.
21.3 Por excomunión
(sanción aplicada por un tribunal )
21.4 Defunción, en
cuyo caso se anotará en el libro de registros en el
cielo. |
II
Asambleas de la Iglesia
Pautas
Generales
Artículo 22-
Asambleas en general:
22.1 Las asambleas de
una iglesia organizada son:
a. Consistorio local
b. Asamblea Regional (Clásis)
c. Sínodo Nacional
Estas Asambleas tratarán únicamente asuntos
eclesiásticos, en una forma de acuerdo a la naturaleza
de la iglesia. El Sínodo tratará únicamente
asuntos que conciernen a las iglesias en común o apelaciones
concernientes a las iglesias locales.
22.2 En esta etapa de comienzo
y transición, la Iglesia Cristiana Reformada de Costa
Rica se organiza con un consistorio nacional, actualmente
Pre-consistorio, que será el órgano oficial
donde reside el carácter legal, eclesial, administrativo,
ejecutivo y evaluativo.
Este órgano será conformado por dos representantes
de las juntas locales, quienes tendrán voz y voto.
En los casos disciplinarios los que no sean ancianos podrán
o no desalojar la reunión, para tratar el asunto.
22.3 El Consistorio Nacional
(Pre-consistorio) delegará en una comisión la
ejecución de todas sus funciones.
22.4 Esta comisión
estará compuesta por personas elegidas por el Consistorio
Nacional.
22.5 El Consistorio nacional
(Pre-consistorio) comenzarán y terminarán sus
reuniones con una oración. Este Consistorio Nacional
se organizará con una junta para el buen funcionamiento
con presidente, secretario, tesorero y otros que sean convenientes.
|
Artículo 23-
Desiciones de las Asambleas:
Las decisiones de estas
asambleas serán concluídas solamente después
de una deliberación adecuada. Las decisiones serán
respetadas por toda la iglesia a menos que compruebe que están
en conflicto con la Palabra de Dios o los reglamentos internos. |
Artículo 24-
Apelaciones de las desiciones:
Miembros o congregaciones
locales pueden apelar al Consistorio Nacional si se considera
que ha habido una injusticia o que alguna decisión
o actuación está en conflicto con las enseñanzas
de la Biblia, las confesiones o las políticas de la
iglesia. El procedimiento de una apelación es la siguiente:
· Se enviará la apelación por escrito
al presidente del Consistorio nacional por lo menos 15 días
antes de una reunión, la cual debe incluir claramente
el problema, la solución deseada y las bases bien sustentadas.
Para volver a apelar sobre un asunto ya decidido, tiene que
haber nuevas bases.
|
La
Iglesia local
Artículo 25-
La organización de la Iglesia Local y el Consistorio Local:
25.1 La meta para toda
congregación local es su plena organización
con un consistorio. Una iglesia organizada es aquella que
se gobierna y administra con oficiales ancianos y diáconos.
25.2 Los requisitos mínimos para la organización
de una iglesia local son los siguientes:
a. 30 miembros adultos en plena comunión.
b. Ancianos y dos diáconos.
Uno de los ancianos puede ser un pastor ordenado.
c. Se debe tomar en cuenta
también el número de líderes, estabilidad
de la congregación actual, visión de la iglesia,
etc.
25.3 La iglesia local solicitará
permiso del Consistorio Nacional para organizarse, lo cual
se reconocerá en culto público con la presencia
de representantes de Consistorio Nacional.
25.4 Se distingue entre el
Consistorio general, que incluye a todos los oficiales y el
Consistorio restringido, en el cual participan sólo
los ancianos y pastores para tratar asuntos de disciplina
o pastoreo.
25.5 El Consistorio local
debe reunirse por lo menos una vez al mes. Si hay asuntos
para el Consistorio restringido, podrán seguir en reunión
después de la reunión del Consistorio general
o bien reunirse en otra ocasión |
Artículo 26-
La tarea del Consistorio:
26.1 Asegurar la pureza
de la predicación.
26.2 Supervisar la administración
de los sacramentos.
26.3 Asegurar el buen uso de la disciplina para guardar la
santidad de la iglesia.
26.4 Promover y supervisar
la práctica de la misericordia.
26.5 Promover y supervisar
el evangelismo y las misiones.
26.6 Asegurar la capacitación
y motivación general de todos los miembros para la
obra del ministerio y el uso de sus dones.
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Artículo 27-
Junta local:
En caso de una iglesia
no organizada se podrá formar una junta local compuesta
de miembros de la iglesia que no sean necesariamente oficiales.
27.1 La tarea de la junta
local será coordinar la obra del ministerio local,
utilizando los dones de todos los miembros.
27.2 La junta local estará
bajo la supervisión del pastor /ancianos y el consistorio
nacional. Podrán organizarse en comisiones o bien como
les parezca.
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Artículo 28-
Reunión congregacional:
El pastor y los ancianos,
juntos con la junta local, deben tomar en cuenta el juicio
de la congregación en cualquier asunto que consideren
prudente, excepto en los casos de disciplina y la supervisión
eclesiástica. Pueden llamar a una reunión congregacional
cuando sea conveniente. Aunque la voluntad de la congregación
debe ser considerada seriamente, la autoridad para tomar las
decisiones queda con los ancianos y el consistorio local o
Nacional. |
El
Sinodo o el Consistorio Nacional
Artículo 29-
La organización del Sinodo:
Cuando se forme el Sínodo,
cada iglesia local enviará un ministro y un anciano
o dos ancianos como representantes. Mientras tanto el Consistorio
Nacional regirá para la iglesia nacional. Se reunirá
por lo menos dos veces al año. |
Artículo 30-
La tarea del Sinodo / Consistorio Nacional:
El sínodo o el
Consistorio Nacional tratarán asuntos referentes a
las iglesias en común y comunicaciones y apelaciones
de iglesias locales, incluyendo lo siguiente:
· Velar por la buena
marcha de las iglesias locales.
· Visitar a los líderes
de las iglesias para animarlos.
· Establecer requisitos
para los que predican.
· Establecer relaciones
con otras iglesias a nivel local e
internacional.
· Capacitar a los líderes
de la iglesia en general.
· Promover la fe Bíblica
y Reformada
· Establecer los reglamentos internos. |
III
La tarea y actividades de la Iglesia
Artículo 31-
Introducción General:
La tarea de la Iglesia
Cristiana Reformada es glorificar a Dios a través de
la ministración del Evangelio Integral, dentro y fuera
de la congregación.
31.1 En obediencia a Cristo,
las Iglesias Cristianas Reformadas de Costa Rica deben amar
a Dios sobre todo ya su prójimo como así mismo.
Deben además “ir a hacer discípulos de
Jesucristo, enseñándoles a que guarden todas
las cosas que él nos ha enseñado” Esta
misión nos llevará a todo nuestro país,
y más allá de nuestras fronteras con un evangelio
integral que da testimonio del Rey Jesucristo en palabra y
en hecho.
31.2 Para realizar esta tarea,
las iglesias locales deben proclamar la Palabra de Dios “a
tiempo y fuera de tiempo”, que es el medio principal
para edificar el reino de Dios. Además deben celebrar
cultos públicos donde se instruye al pueblo de Dios
en la Palabra, se celebran los sacramentos, adoran a Dios
con oraciones e himnos y Salmos, y se recolectan ofrendas
para los pobres. Así nutridos de la Palabra y del Espíritu,
las iglesias deben organizarse de la mejor forma para la obra
del ministerio, el servicio práctico en palabra y hecho. |
Artículo 32-
El Comité Ministerial:
El Consistorio Nacional
asignará a dos o más de sus miembros más
experimentados para visitar a todas las iglesias por lo menos
una vez al año. Estos visitantes escucharán
inquietudes, darán consejos, y comunicarán cualquier
preocupación al Consistorio nacional. Una iglesia local
puede llamar a cualquiera de estos visitantes en cualquier
momento para pedir consejos. |
Artículo 33-
Membresía:
33.1 Todo adulto no bautizado
que desea hacerse miembro de la iglesia Cristiana Reformada
de Costa Rica, conforme a la Palabra de Dios, debe hacer una
confesión consiente de su fe y ser bautizado. Por tanto,
el consistorio nacional establecerá una regla para
un estudio pre-bautismal, al cual toda persona se someterá
–sea un recién convertido o una persona de otra
denominación. Esto para efectos de unidad en la iglesia.
Las personas que son recibidas de esta manera podrán
tomar la Santa Cena y gozarse de todos los privilegios de
membresía.
33.2 Los niños de los
miembros adultos serán bautizados en culto público,
y así aceptados como miembros de la iglesia. Al llegar
a una edad apropiada, consiente, después de una preparación
con el curso pre-bautismal y una entrevista con los ancianos
de la iglesia, deberán hacer una profesión de
fe, y de esta manera podrán tomar la Santa Cena. Al
llegar a la edad de 18 años, podrán votar en
la congregación y participar en todos los privilegios
de los miembros adultos.
33.3 Para traspasar la membresía
de una persona a otra iglesia (sea Reformada o de otra denominación
evangélica), se requerirá una solicitud del
nuevo pastor por un traspaso, y una constancia de membresía
será enviada a la nueva iglesia, con cualquier información
pertinente sobre el estado espiritual del hermano (su trabajo
pasado en la iglesia, su testimonio actual y si está
bajo disciplina, etc.) Esto para guardar la unidad del cuerpo
de Cristo y asegurar que todo se haga decentemente y con orden.
En caso que una persona se retira de la Iglesia Cristiana
Reformada de Costa Rica para congregarse en otra iglesia y
no pidiera el traspaso, se dará un tiempo de 3 meses
para hacerlo. En caso contrario los ancianos de la iglesia
local le enviará una carta comunicándole que
su nombre está borrado de la lista de membresía
en la ICRCR.
33.4 Las iglesias locales
mantendrán un buen registro de membresía en
el cual guardarán datos completos de nacimientos, muertes,
matrimonios, profesiones de fe, bautismos, miembros recibidos,
despedidos, excomulgados y otros cambios de membresía.
Se le entregará estos datos una vez al año al
Consistorio Nacional. |
Artículo 34-
El Culto público:
34.1 Las iglesias deberán
reunirse el día Domingo para celebrar un culto de adoración
de Dios, con los elementos respectivos del culto público.
Además podrán reunirse en otros días
de la semana.
34.2 Se sugiere celebrar cultos
especiales para los días : Navidad, Viernes Santo,
Domingo de Ramos, Domingo de Resurrección, día
de la Ascensión, Pentecostés y día de
la Reforma. |
Artículo 35-
Supervición del Culto:
35.1 El culto público
estará bajo la supervisión de los oficiales
ancianos de la congregación local. Deberán velar
que se predique la Biblia fielmente, y que el culto tenga
un carácter de acuerdo a la dinámica de la fe
reformada, dando a Dios toda la gloria y no exaltando al hombre.
35.2 Los ancianos velarán
que la música glorifique a Dios, dando preferencia
a cantos bíblicos, especialmente Salmos.
35.3 El comité ministerial
velará que se enseñe la fe reformada a través
del uso de las confesiones. |
Artículo 36-
Los Sacramentos:
36.1 -La administración-
Los sacramentos serán administrados por un pastor,
o anciano que ha sido encargado por el Consistorio Nacional.
Deben ser administrados en culto público, y junto con
la explicación de la Palabra de Dios.
36.2 –La Institución-
El oficial que administrará el sacramento deberá
dar una instrucción del sacramento con base en la Palabra
de Dios. Debe consultar los formularios y resumir sus enseñanzas,
esto para asegurar una buena compresión del sacramento. |
Artículo 37- El Bautismo:
37.1 El Pacto de Gracia
será sellado a los niños de los miembros en
plena comunión por el bautismo familiar. Este bautismo
se administrará tan pronto que sea posible. Los adultos
convertidos que no han sido bautizados serán bautizados
con sus hijos al hacer su profesión de fe y despu2s
de recibir una preparación pre-bautismal.
37.2 La iglesia asegurará
que se instruyan tanto en la iglesia como en el hogar a los
niños bautizados, enseñándoles en las
doctrinas de la Biblia y la fe Reformada, para poder profesar
su fe a una edad de discreción y así participar
en los privilegios de plena membresía. Antes de hacer
la profesión de fe, los ancianos de la iglesia escucharán
su testimonio y asegurarán su conocimiento de los fundamentos
de la fe. |
Artículo 38-
La Santa Cena:
38.1 Se celebrará
la Santa Cena por lo menos una vez cada tres meses, supervisado
por los ancianos de la congregación o un pastor.
38.2 Se anunciará la
fecha de la Santa Cena por lo menos una semana antes para
que los hermanos puedan prepararse espiritualmente para ella.
38.3 Cuidar la Mesa- El oficial
que administra la Santa Cena está en la obligación
de advertir, cada vez que se celebre, a los que no pertenecen
a una iglesia evangélica y a los que andan en pecado,
a que se abstengan de tomar la cena y a buscar la ayuda del
pastor en unirse a Cristo y a su Iglesia, conforme a la práctica
del Apóstol Pablo en 1Corintios 11:27,29. |
Artículo 39-
Las Oraciones:
Las oraciones públicas
en los cultos incluirán adoración, confesión,
agradecimiento, súplica e intercesión por toda
cristiandad y toda humanidad. |
Artículo 40-
Las Ofrendas y los Diezmos:
Las ofrendas cristianas
y los diezmos se recibirán regularmente en los cultos
públicos. |
Artículo 41-
Visitación Pastoral a las familias:
41.1 Se llevará
a cabo el cuidado pastoral a todos los miembros de la congregación
a fin de que reciban consuelo en tiempos difíciles,
para que tengan los recursos necesarios y vivan en la fe.
41.2 Los ancianos llevarán
a cabo un programa de visitación en los hogares para
que cada hogar reciba una visita pastoral por lo menos una
vez cada seis meses.
41.3 Los diáconos visitarán
a los necesitados, los enfermos y los afligidos. |
Artículo 42-
El matrimonio:
42.1 Según la Biblia,
el cristiano tiene el deber de casarse en el Señor”
(1Co. 7:39). Por tanto, es de mucho interés para los
ancianos de la congregación a que sus miembros sean
cuidadosos en asegurar un buen fundamento espiritual para
sus hogares. Por tanto, los ancianos proveerán orientación
pre-matrimonial y consejería.
42.2 El matrimonio puede ser
formalizado en culto público o en una reunión
particular de parientes y amigos, pero debe hacerse presente
una representación de los ancianos de la iglesia local.
42.3 Los ministros no formalizarán
matrimonios que están en conflicto con la palabra de
Dios. |
Artículo 43-
Los funerales:
Los funerales no son cultos
eclesiásticos, sino son familiares, y debe oficiarse
de estas manera. Se podrá realizar el funeral en el
templo con un mensaje, oraciones y cantos, pero se debe guardar
que no es un sacramento ni un rito religioso. |
La
disciplina y amonestaciones de la Iglesia
Artículo 44-
Naturaleza y Propósito de la disciplina:
44.1 Definición-
La disciplina y amonestación eclesiástica es
el ejercicio ordenado y oportuno de la autoridad espiritual
conferida a la iglesia por nuestro Señor Jesucristo
(Mateo 18: 15-19). Todos los miembros están sujetos
en doctrina y testimonio personal a la disciplina y amonestación
eclesiástica.
44.2 El propósito de
la amonestación y disciplina eclesiástica es
mantener el honor de Dios, restaurar al pecador y quitar la
ofensa de la iglesia de Cristo.
44.3 La amonestación
y disciplina son de naturaleza espiritual de modo que tiene
medios espirituales.
44.4 El ejercicio de la amonestación
y disciplina por el consistorio no excluye la responsabilidad
de los creyentes a velar y amonestarse en amor. El Señor
en varias ocasiones mandó a sus discípulos a
hablar primero cara a cara para resolver las ofensas y perdonarse
(Mateo 18: 15 ; 5: 23,24) |
Artículo 45-
La disciplina justa:
Medidas disciplinarias
serán aplicadas sólo después de que haya
sido hecha una investigación adecuada , y que el miembro
involucrado haya tenido oportunidad para presentar su caso
para que no se tome juicios precipitados. |
Los
miembros en general
Artículo 46-
Disciplina y Restauración:
46.1 Miembros por bautismo
quienes son negligentes en hacer una profesión de fe
o quienes son delincuentes en doctrina o vida y rehusan la
amonestación de consistorio, serán exhortados
y advertidos de las consecuencias de su pecado por los ancianos
de la congregación, si persisten en su pecado, serán
excluidos de la iglesia.
46.2 Miembros comulgantes quienes han ofendido en doctrina
o vida y quienes han respondido favorablemente ante la amonestación
del consistorio serán reconciliados a la iglesia después
de evidencia suficiente de arrepentimiento. El medio de reconciliación
será determinado por los ancianos.
46.3 Miembros por bautismo
que han sido excluidos de la iglesia que se arrepienten de
su pecado serán recibidos de nuevo en la iglesia al
hacer una profesión de arrepentimiento y fe. |
Artículo 47-
Pasos de disciplina y restauración:
47.1 Primer paso –
Miembros comulgantes quienes han ofendido en doctrina o vida
y quienes rehusan la amonestación del consistorio serán:
(1) Suspendidos de la participación de la Cena del
Señor, (2) de contestar las preguntas bautismales al
bautizar a un niño, y (3) de ejercer otros privilegios
de membresía.
47.2 Segundo paso –
Con miembros que han sido suspendidos de sus privilegios y
quienes después de repetidas amonestaciones no demuestran
arrepentimiento, se seguirá el siguiente procedimiento:
Los ancianos harán
3 anuncios.
a. En el primero se pide oración
sin mencionar el nombre del ofensor.
b. En segundo se consultará con el Consultorio Nacional
y después su nombre será mencionado a la congregación
pidiendo oración y amonestación
c. En el tercero la congregación será informada
que a menos que se arrepienta el ofensor será excomulgado
en una fecha específica.
47.3 Tercer paso: al fallar las amonestaciones al hermano,
será excomulgado. Un aviso le será enviado,
siempre con la exhortación que se arrepienta y que
será recibido al demostrar este arrepentimiento.
47.4 Cualquiera que haya sido
excomulgado que desea ser reconciliado a la iglesia, los ancianos,
estando satisfechos dela sinceridad de su arrepentimiento,
anunciará estos desarrollos a la congregación.
Si no surgen objeciones válidas, será restaurado
a la comunión de la iglesia de Cristo. |
Disciplina
de los Oficiales
Artículo 48-
Pautas generales para la disciplina de los oficiales:
48.1 Los ministros, ancianos
y diáconos, además de estar sujetos a la disciplina
en general, deberán estar sujetos a una disciplina
especial, la cual consiste en suspender a privarle de su ordenación.
48.2 La disciplina especial
será aplicada a los oficiales si violan el testimonio
de acuerdo, si son culpables de negligencia o abuso de su
oficio, o si de alguna manera se desvían de la conducta
bíblica.
48.3 La disciplina general
no será aplicada a un oficial si no ha sido suspendido
de su posición primeramente (1 Tim 5:19). |
Artículo 49-
Disciplina de los Oficiales-Ministros-Ancianos y Diáconos:
49.1 Al sufrir un problema
que podría ameritar disciplina, el caso será
llevado al Consistorio Nacional. Para proteger el testimonio
de la iglesia, el oficial será aliviado de sus cargos
eclesiásticos mientras se realice las investigaciones.
Esto de ninguna manera implica culpa hasta no comprobarse.
Acusaciones debe ser sostenidas por dos otros testigos, como
manda la Biblia. Al haber pecado, el oficial se someterá
a los pasos normales de la disciplina. No ejercerá
sus labores oficiales hasta no resolver los problemas.
49.2 El consistorio nacional
decidirá o no privarle de su ordenación, con
base en su respuesta a la disciplina general.
49.3 Oficiales que fueron
puestos bajo disciplina y que responden en arrepentimiento
a la amonestación de la iglesia, podrán ser
restituidos por el Consistorio Nacional. |
Artículo 50-
Caso de Renuncia de un Oficial de la Obra:
50.1 En caso que un obrero
(sea anciano, evangelista o ministro) desea renunciar de la
obra a la cual es asignado, se debe buscar un amplio diálogo
de los motivos a nivel del Consistorio Nacional. Si el consistorio
aprueba los motivos, puede aliviar al oficial de su cargo
sin disciplina y procurar integrarlo en una congregación
reformada.
50.2 Si los motivos por renunciar
de la obra no parecen ser legítimos, (por ejemplo,
desacuerdos, roces etc) el consistorio nacional tratará
de atender el caso pastoralmente.
50.3 Un oficial que ha abandonado
una obra sin la aprobación del consistorio nacional,
no podrá ser recibido en otra congregación de
la AICRCR como miembro hasta no someterse aun proceso de disciplina
y restauración por el Consistorio Nacional. Esta disciplina
debe aclarar y sanar cualquiera de los motivos del abandono
de la bra. |
Conclusiones
Artículo 51-
Relaciones Mutuas:
Ninguna iglesia debe enseñorearse
de otra iglesia, ni ningún oficial sobre otro oficial. |
Artículo 52-
Cambios de los Reglamentos Internos:
Este reglamento interno
siendo aprobado por el consistorio nacional será observado
fielmente y serán revisados y cambiados sólo
con el acuerdo del Sínodo. Cualquier propuesta para
cambiar los reglamentos internos deberá ser aprobado
por el Consistorio Nacional con un voto de 2/3 de mayoría- |
Artículo 53-
Excepciones:
Cualquier excepción
a un artículo de estos reglamentos requerirá
una votación de 2/3. |
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Pastor:
Rev. Eduardo Aparicio
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