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Reglamentos Eclesiasticos


 

1.1 Identificación- La Iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica confesando su sujeción completa a la Palabra de Dios como única real infalible de fe y de conducta aceptando los credos ecuménicos (el Credo Apostólico, el credo de Nicea y el credo de Atanasio, y las confesiones reformadas (el catecismo de Heildelberg, la Confesión Belga y los Cánones de Dort) como la interpretación verdadera de la Palabra en cuanto a que hablen, reconociendo a Cristo como la única cabeza de su iglesia, y deseando honrar el mandato apostólico que en las iglesias se haga todo decorosamente y con orden (1Cor. 14:40) regula la organización eclesiástica y sus actividades en los siguientes artículos:

1.2 División de los reglamentos Internos- Los temas principales de estos Reglamentos internos son:
A. Los oficios de la iglesia.
B. Las Asambleas de la Iglesia.
C. La tarea y la actividad de la iglesia.
D. La amonestación y Disciplina de la iglesia
Adjunto a los reglamentos Internos se proveerá también las políticas y los formularios requeridos por tales artículos.

I Los Oficios de la Iglesia

Los oficios de la Iglesia

Artículo 2- Los oficios de la Iglesia:

Los oficios ordenados de la iglesia son tres: Los ministros de la Palabra, los Ancianos y los Diáconos. Además se reconoce el oficio sacerdotal de todos los creyentes. Estos oficios se distinguen en mandato y función y no en dignidad y honor.

Artículo 3- Requisitos para los oficios:

3.1. Requisitos generales – solo las personas que han sido miembros en plena comunión.

3.2. Elegibilidad – Los que desempeñan el oficio de ancianato y pastorado deben ser miembros que tengan las siguientes características: Una fe viva (Stg. 2:17), vida ejemplar (1Tim. 3:1-7), suficiente sabiduría de Dios (2Tim. 2:2), santidad (He. 12.14), debe gobernar bien su propia casa(2Tim. 3:4-5), buen testimonio de los extraños (1Tim. 3:7) y ser ejemplo de la grey (1Pe.5:3)

3.3. Para el oficio de diaconado deben ser elegidos miembros con un carácter espiritual, buena reputación, vida ejemplar, espíritu fraternal, mucha simpatía y buen juicio (Hch. 6:3; 1Tim. 3.8-16)

Artículo 4- El proceso de llamado a los oficiales:

Siendo un llamado de Dios para servir en un oficio eclesial, este llamado debe ser confirmado por el pueblo de Dios reconociendo los dones necesarios y encomendando a la persona a la obra del Señor. La ordenación de una persona por primera vez seguirá los siguientes pasos:

4.1 – El llamamiento – Todo candidato debe recibir un llamado de una iglesia local. La junta local tiene la libertad de buscar la mejor forma de recibir las nominaciones de la congregación. Al ser llamado, se le comunicará al Consistorio Nacional los deseos de que el candidato sea ordenado.

4.2 – La evaluación - Todo candidato se someterá a una evaluación por el Consistorio Nacional en cuanto a su doctrina y testimonio.

4.3 –La aprobación – El nombre del candidato será anunciado por los menos un domingo antes de su ordenación, será presentado para su ordenación.

4.4 –La ordenación – El nombrado será ordenado en culto público bajo el formulario, exhortaciones y oraciones e imposición de manos por los ministros que celebrará la ordenación y por otros ministros y ancianos que estén presentes y de acuerdo con lo que sea correcto a este propósito.

Artículo 5- Declaración de acuerdo:

Todos los oficiales de la iglesia señalaran su acuerdo con la doctrina de la iglesia en firmar la Declaración de Acuerdo.

Artículo 6- Plazo de servicio de los oficiales:

El plazo de servicio para los ancianos y los diáconos será regulado por el Consistorio Nacional.

Artículo 7- Supervición de las Iglesias locales:

7.1 Los ministros y ancianos, bajo la autoridad del Consistorio Nacional, supervisarán las iglesias locales, administrando la Palabra y los Sacramentos, dirigiendo los cultos, ejerciendo el pastoreo, la amonestación y disciplina y promoviendo el evangelio en todos sus aspectos. Junto con los diáconos llevarán el amor de Dios a las necesidades físicas y materiales de las personas.

7.2 En una iglesia no- organizada, los ministros, ancianos y diáconos coordinarán los ministerios de la iglesia local con una junta local compuesta de otros miembros de la iglesia local.

I El Ministro de la palabra

Artículo 8- Requisitos para el Ministro de la palabra:

El candidato para el ministerio de la Palabra cumplirá con el “Diplomado en Teología” del Instituto FAREL u otro, previo haber cumplido su educación secundaria. Para su ordenación debe recibir un llamado de una iglesia local organizada, o el Consistorio Nacional para trabajar en una obra no-organizada y debe sostener con éxito un examen de doctrina y experiencia cristiana. En casos excepcionales el Consistorio Nacional hará un estudio y recomendaciones.

Artículo 9- Ministros procedentes de otras Iglesias:

Un ministro ordenado en otra iglesia quien quiere afiliarse con la Iglesia Cristiana Reformada será examinado por el Consistorio Nacional en un “coloquio doctum” en cuanto a su conocimiento bíblico, de la fe Reformada, las confesiones, y su testimonio personal. El Consistorio Nacional podrá recomendar más estudios en áreas débiles. Al pasar el “coloquio doctum” será recomendado a las iglesias para un llamado.

Artículo 10 - Membresía y credenciales del Ministro:

La membresía y los credenciales de un ministro ordenado estarán con el Consistorio Nacional hasta que su iglesia se organice, después de los cual serán traspasados a la iglesia local. El Consistorio Nacional, o el Consistorio Local en caso de una iglesia organizada, velará por el cuidado espiritual, la conducta y el trabajo del ministro

Artículo 11- El llamamiento y la ordenación de un Ministro de la palabra:

Las sagradas escrituras requieren que sean probados aquellos que han de ser ordenados como pastores o Ministros de la Palabra, a fin de que este oficio no sea degradado entregándolo a manos de débiles e indignas(1Tim. 3:6 y 2Tim. 2:2), y para que las iglesias tengan oportunidad de formarse un juicio de los dones de aquellos por quienes han de ser instruidos y gobernados.

11.1 El llamado de un ministro de la palabra por primera vez seguirá las siguientes pautas:
a. Antes que un licenciado, candidato a ordenación, sea ordenado, debe recibir el llamamiento de una congregación local o el Consistorio Nacional.

b. Debe cumplir con los requisitos de preparación teológica establecidos por el Consistorio Nacional.

11.2 Todo licenciado, candidato a ordenación, deberá sustentar ante el consistorio Nacional un examen de doctrina y vida que incluye lo siguiente:
a. Exposición de su experiencia en sus labores como predicador licenciado.

b. Historia de la iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica.

c. Reglamentos internos y disciplina de la Iglesia Cristiana Reformada

d. Catecismos, Teología Pastoral, Teología Bíblica y Hermenéutica.

e. Además, se le exigirá la presentación de un ensayo sobre algún tema teológico, fijado de acuerdo con el Consistorio Nacional y un sermón para el pueblo.

11.3- Si el consistorio Nacional queda satisfecho de las aptitudes del candidato a ordenación, procederá a dicha ordenación en el lugar y fecha señalado, en culto público por otros ministros y ancianos de la iglesia nacional. La junta del Consistorio Nacional estará representada.

Artículo 12 - La tarea del Ministro de la Palabra:

La tarea del ministro de la Palabra es proclamar, explicar y aplicar las santas escrituras para reunir y edificar a los miembros de la iglesia de Jesucristo.

12.1 Su trabajo consistirá en lo siguiente:
a. Apacentará la Grey por medio de la lectura, exposición y predicación de la palabra.

b. Administrar los sacramentos.

c. Capacitar a los miembros para el servicio Cristiano

d. Visitar al pueblo de Dios dando atención a los necesitados, los enfermos, los afligidos y los moribundos.

e. Con los ancianos él supervisará la congregación y a los otros oficiales.

f. Ejercerá la disciplina y velará que todo se haga decentemente y con orden.

g. Con los ancianos él ejercerá cuidado pastoral sobre la congregación y promoverá la obra evangelística y las misiones.

h. Servirá de enlace oficial entre las juntas locales.

Artículo 13 - Permiso o licencia para predicar la palabra en culto público:

El propósito de otorgar permiso o licencia para compartir la Palabra en culto público es para confirmar el llamado de Dios para candidatos al pastorado y para reconocer los dones en los ancianos con este llamado. Esta Licencia o permiso para predicar en culto público será otorgado únicamente por el Consistorio Nacional a las siguientes personas y bajo las siguientes condiciones.

13.1 Cuando los candidatos al Santo Ministerio hayan terminado sus estudios del Plan Básico y que se sometan a una entrevista por el Consistorio Nacional. Además, se le pedirá un trabajo exegético sobre algún pasaje bíblico y un sermón para el pueblo.

13.2 Si el Consistorio Nacional queda satisfecho del examen y los trabajos pedidos, procederá a Licenciar al candidato en un culto público.

13.3 El Consistorio Nacional deberá exigir que los Licenciados se consagren con diligencia al ejercicio de sus dones, y ninguno puede ser ordenado para la obra del ministerio del Evangelio antes de un año, hasta que haya dado evidencia de su capacidad para edificar a la iglesia.

13.4 Además, deben manifestar un compromiso fuerte de ampliar sus estudios bíblicos

13.5 Deben ser supervisados por un ministro ordenado.

13.6 El permiso o licencia para predicar el Evangelio será otorgado por un año, o renovable a criterio del Consistorio Nacional con una evaluación antes de ser ordenado.

Artículo 14 - Supervición del Ministro:

El ministro de la Palabra es responsable a su congregación local, y debe ser supervisado por los ancianos de su iglesia en doctrina, vida y trabajo. El Consistorio Nacional debe promover la responsabilidad mutua local lo mejor que se pueda, hasta que las iglesias se organicen, cuando tendrán sus propios consistorios.
Un ministro no podrá aceptar un llamado de otra iglesia sin contar con el consentimiento del Consistorio Nacional y la iglesia local, y no podrá ser recibido por otra iglesia hasta no recibir una carta de permiso de su iglesia local. En caso de desacuerdo entre ministro y la iglesia local, se llevará el caso al consistorio nacional, el cual resolverá el asunto en un período do no más de tres meses.

Artículo 15 - Trabajo vocacional:

Un obispo está comprometido al trabajo de la iglesia. En caso de que la iglesia sea pequeña y no pueda suplir las necesidades físicas y económicas del obispo, ambos podrán llegar a un acuerdo de que el pastor suplemente su salario con otro trabajo. Este acuerdo debe ser aprobado en una reunión congregacional, y una copia del acuerdo registrado con el Consistorio Nacional, esto para efectos de evitar malos entendidos.

De los ancianos, diáconos y miembros

Artículo 16 - Tarea de los ancianos:

Atañe este oficio, tanto separadamente como en conjunto lo siguiente:
a. Vigilar con sentido pastoral y con diligencia la grey encomendada a su cargo, para que no entre en ella la corrupción de la doctrina o inmoralidad (Hch.20:28) Los problemas que ellos no pueden corregir por la amonestación privada, deberán presentarlos al Consistorio Nacional.

b. Visitar al pueblo en sus casas, especialmente a los enfermos (Stg. 5:14)
c. Orar por el pueblo y con él (Col. 1:9)
d. Incumbe a ellos, por razón de su oficio, cumplir con mayor celo y responsabilidad los deberes que corresponden a los miembros de la iglesia, tales como guardar el día del Señor, congregarse con sus hermanos fielmente para el culto público, diezmar y ofrendar sistemáticamente, fiel, liberal y gozosamente para el sostenimiento de la obra (He. 10:25)

e. Los ancianos podrán impartir la bendición al pueblo en casos necesarios (2Co. 13.13 ; He. 13:20-21; Jud. 25 ; 2Pd. 3:18)

Artículo 17 - La tarea de los diáconos:

Los diáconos, siendo electos por el pueblo para administrar los bienes de la iglesia, deberán:
17.1 Trabajar para que se desarrolle ampliamente la gracia de la liberalidad y la mayordomía en los miembros de la iglesia.

17.2 Enseñar al pueblo su deber de diezmar y ofrendar liberal, sistemática y gozosamente para el sostén de la iglesia, así como para la obra misionera de ésta, por medio de los métodos prácticos inspirados por la Biblia (1Cr.29:11-14 ; 1Co. 16:1,3 y 2Co. Cap. 8 y 9)

17.3 Visitar y ministrar a los pobres, a los enfermos, a los desamparados y a todos los que están pasando por aflicciones (Ga. 6:10 ; Stg. 1:27)

17.4 Cuidar los edificios de la iglesia, el mobiliario y los enseres para que siempre se conserven en buen estado.

17.5 Colaborar con los ministros y ancianos gobernantes en el desarrollo espiritual de la iglesia (Hch. 6:8-10 y 8.5)

17.6 Todo cuerpo diaconal debe cooperar con los diáconos de iglesias vecinas cuando sea conveniente para el cumplimiento del ministerio.

Artículo 18 - Deberes de los Miembros de la Iglesia:

Una persona debe ser miembro de la iglesia, según acuerdo por el Consistorio Nacional por:

18.1 Profesión de fe, si hubiera sido bautizado en su niñez en dicha iglesia local, en otra iglesia Reformada o en alguna iglesia evangélica reconocida, previa preparación y examen sobre doctrina y práctica de la iglesia Cristiana Reformada.

18.2 Profesión de fe y bautismo, cuando un adulto haya dado evidencias de haber aceptado a Jesucristo como su Salvador, previa preparación y examen.

18.3 Carta de traslado autorizado por el Consistorio Nacional y dentro del tiempo establecido en nuestro reglamento interno (Artículo 31, inciso 3)

18.4 Testimonio, cuando no siendo posible presentar la carta de traslado se tenga evidencias de que ha sido miembro de otra iglesia Reformada cuando menos por seis meses.

Artículo 19 - Deberes y privilegios de los miembros:

Los principales derechos y privilegios de un miembro de la iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica son:

19.1 Ser edificado por medio de la predicación de la Palabra de Dios, la oración y la visitación por los oficiales de la iglesia.

19.2 Hacer partícipes a sus hijos de la promesa y bendiciones divinas por medio del bautismo y la educación Cristiana.

19.3 Expresar su voluntad por medio de voz y mediante el voto, en las reuniones para elección de oficiales de la iglesia.

19.4 Ser elegido oficial de la iglesia a que pertenece cuando tenga un mínimo de antigüedad de un año en forma continua.

Artículo 20- Deberes de los miembros:

Los principales deberes de un miembro de la iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica son:

20.1 Asistir regularmente a los cultos de su iglesia.

20.2 Mantener la paz y la unidad en su iglesia local, así como en la iglesia en general.

20.3 Dar testimonio de su fe a los inconversos invitándoles a aceptar a Cristo.

20.4 Diezmar y ofrendar voluntariamente, ozosa y sistemáticamente de acuerdo con la Palabra de Dios, para el sostenimiento de la obra de Cristo y extendimiento de su evangelio, como fieles mayordomos de Él.

Artículo 21- Pérdida de membresía:

Una persona pierde sus derechos como miembro activo de su iglesia local por:

21.1 Dejar de asistir a los servicios de su iglesia por un año, descuidando toda relación con ella, faltando así a sus deberes.

21.2 Por renuncia o dimisión.

21.3 Por excomunión (sanción aplicada por un tribunal )

21.4 Defunción, en cuyo caso se anotará en el libro de registros en el cielo.

II Asambleas de la Iglesia

Pautas Generales

Artículo 22- Asambleas en general:

22.1 Las asambleas de una iglesia organizada son:
a. Consistorio local
b. Asamblea Regional (Clásis)
c. Sínodo Nacional
Estas Asambleas tratarán únicamente asuntos eclesiásticos, en una forma de acuerdo a la naturaleza de la iglesia. El Sínodo tratará únicamente asuntos que conciernen a las iglesias en común o apelaciones concernientes a las iglesias locales.

22.2 En esta etapa de comienzo y transición, la Iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica se organiza con un consistorio nacional, actualmente Pre-consistorio, que será el órgano oficial donde reside el carácter legal, eclesial, administrativo, ejecutivo y evaluativo.
Este órgano será conformado por dos representantes de las juntas locales, quienes tendrán voz y voto. En los casos disciplinarios los que no sean ancianos podrán o no desalojar la reunión, para tratar el asunto.

22.3 El Consistorio Nacional (Pre-consistorio) delegará en una comisión la ejecución de todas sus funciones.

22.4 Esta comisión estará compuesta por personas elegidas por el Consistorio Nacional.

22.5 El Consistorio nacional (Pre-consistorio) comenzarán y terminarán sus reuniones con una oración. Este Consistorio Nacional se organizará con una junta para el buen funcionamiento con presidente, secretario, tesorero y otros que sean convenientes.

Artículo 23- Desiciones de las Asambleas:

Las decisiones de estas asambleas serán concluídas solamente después de una deliberación adecuada. Las decisiones serán respetadas por toda la iglesia a menos que compruebe que están en conflicto con la Palabra de Dios o los reglamentos internos.

Artículo 24- Apelaciones de las desiciones:

Miembros o congregaciones locales pueden apelar al Consistorio Nacional si se considera que ha habido una injusticia o que alguna decisión o actuación está en conflicto con las enseñanzas de la Biblia, las confesiones o las políticas de la iglesia. El procedimiento de una apelación es la siguiente:
· Se enviará la apelación por escrito al presidente del Consistorio nacional por lo menos 15 días antes de una reunión, la cual debe incluir claramente el problema, la solución deseada y las bases bien sustentadas. Para volver a apelar sobre un asunto ya decidido, tiene que haber nuevas bases.

La Iglesia local

Artículo 25- La organización de la Iglesia Local y el Consistorio Local:

25.1 La meta para toda congregación local es su plena organización con un consistorio. Una iglesia organizada es aquella que se gobierna y administra con oficiales ancianos y diáconos.
25.2 Los requisitos mínimos para la organización de una iglesia local son los siguientes:

a. 30 miembros adultos en plena comunión.

b. Ancianos y dos diáconos. Uno de los ancianos puede ser un pastor ordenado.

c. Se debe tomar en cuenta también el número de líderes, estabilidad de la congregación actual, visión de la iglesia, etc.

25.3 La iglesia local solicitará permiso del Consistorio Nacional para organizarse, lo cual se reconocerá en culto público con la presencia de representantes de Consistorio Nacional.

25.4 Se distingue entre el Consistorio general, que incluye a todos los oficiales y el Consistorio restringido, en el cual participan sólo los ancianos y pastores para tratar asuntos de disciplina o pastoreo.

25.5 El Consistorio local debe reunirse por lo menos una vez al mes. Si hay asuntos para el Consistorio restringido, podrán seguir en reunión después de la reunión del Consistorio general o bien reunirse en otra ocasión

Artículo 26- La tarea del Consistorio:

26.1 Asegurar la pureza de la predicación.

26.2 Supervisar la administración de los sacramentos.
26.3 Asegurar el buen uso de la disciplina para guardar la santidad de la iglesia.

26.4 Promover y supervisar la práctica de la misericordia.

26.5 Promover y supervisar el evangelismo y las misiones.

26.6 Asegurar la capacitación y motivación general de todos los miembros para la obra del ministerio y el uso de sus dones.

Artículo 27- Junta local:

En caso de una iglesia no organizada se podrá formar una junta local compuesta de miembros de la iglesia que no sean necesariamente oficiales.

27.1 La tarea de la junta local será coordinar la obra del ministerio local, utilizando los dones de todos los miembros.

27.2 La junta local estará bajo la supervisión del pastor /ancianos y el consistorio nacional. Podrán organizarse en comisiones o bien como les parezca.

Artículo 28- Reunión congregacional:

El pastor y los ancianos, juntos con la junta local, deben tomar en cuenta el juicio de la congregación en cualquier asunto que consideren prudente, excepto en los casos de disciplina y la supervisión eclesiástica. Pueden llamar a una reunión congregacional cuando sea conveniente. Aunque la voluntad de la congregación debe ser considerada seriamente, la autoridad para tomar las decisiones queda con los ancianos y el consistorio local o Nacional.

El Sinodo o el Consistorio Nacional

Artículo 29- La organización del Sinodo:

Cuando se forme el Sínodo, cada iglesia local enviará un ministro y un anciano o dos ancianos como representantes. Mientras tanto el Consistorio Nacional regirá para la iglesia nacional. Se reunirá por lo menos dos veces al año.

Artículo 30- La tarea del Sinodo / Consistorio Nacional:

El sínodo o el Consistorio Nacional tratarán asuntos referentes a las iglesias en común y comunicaciones y apelaciones de iglesias locales, incluyendo lo siguiente:

· Velar por la buena marcha de las iglesias locales.

· Visitar a los líderes de las iglesias para animarlos.

· Establecer requisitos para los que predican.

· Establecer relaciones con otras iglesias a nivel local e
internacional.

· Capacitar a los líderes de la iglesia en general.

· Promover la fe Bíblica y Reformada
· Establecer los reglamentos internos.

III La tarea y actividades de la Iglesia

Artículo 31- Introducción General:

La tarea de la Iglesia Cristiana Reformada es glorificar a Dios a través de la ministración del Evangelio Integral, dentro y fuera de la congregación.

31.1 En obediencia a Cristo, las Iglesias Cristianas Reformadas de Costa Rica deben amar a Dios sobre todo ya su prójimo como así mismo. Deben además “ir a hacer discípulos de Jesucristo, enseñándoles a que guarden todas las cosas que él nos ha enseñado” Esta misión nos llevará a todo nuestro país, y más allá de nuestras fronteras con un evangelio integral que da testimonio del Rey Jesucristo en palabra y en hecho.

31.2 Para realizar esta tarea, las iglesias locales deben proclamar la Palabra de Dios “a tiempo y fuera de tiempo”, que es el medio principal para edificar el reino de Dios. Además deben celebrar cultos públicos donde se instruye al pueblo de Dios en la Palabra, se celebran los sacramentos, adoran a Dios con oraciones e himnos y Salmos, y se recolectan ofrendas para los pobres. Así nutridos de la Palabra y del Espíritu, las iglesias deben organizarse de la mejor forma para la obra del ministerio, el servicio práctico en palabra y hecho.

Artículo 32- El Comité Ministerial:

El Consistorio Nacional asignará a dos o más de sus miembros más experimentados para visitar a todas las iglesias por lo menos una vez al año. Estos visitantes escucharán inquietudes, darán consejos, y comunicarán cualquier preocupación al Consistorio nacional. Una iglesia local puede llamar a cualquiera de estos visitantes en cualquier momento para pedir consejos.

Artículo 33- Membresía:

33.1 Todo adulto no bautizado que desea hacerse miembro de la iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica, conforme a la Palabra de Dios, debe hacer una confesión consiente de su fe y ser bautizado. Por tanto, el consistorio nacional establecerá una regla para un estudio pre-bautismal, al cual toda persona se someterá –sea un recién convertido o una persona de otra denominación. Esto para efectos de unidad en la iglesia. Las personas que son recibidas de esta manera podrán tomar la Santa Cena y gozarse de todos los privilegios de membresía.

33.2 Los niños de los miembros adultos serán bautizados en culto público, y así aceptados como miembros de la iglesia. Al llegar a una edad apropiada, consiente, después de una preparación con el curso pre-bautismal y una entrevista con los ancianos de la iglesia, deberán hacer una profesión de fe, y de esta manera podrán tomar la Santa Cena. Al llegar a la edad de 18 años, podrán votar en la congregación y participar en todos los privilegios de los miembros adultos.

33.3 Para traspasar la membresía de una persona a otra iglesia (sea Reformada o de otra denominación evangélica), se requerirá una solicitud del nuevo pastor por un traspaso, y una constancia de membresía será enviada a la nueva iglesia, con cualquier información pertinente sobre el estado espiritual del hermano (su trabajo pasado en la iglesia, su testimonio actual y si está bajo disciplina, etc.) Esto para guardar la unidad del cuerpo de Cristo y asegurar que todo se haga decentemente y con orden. En caso que una persona se retira de la Iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica para congregarse en otra iglesia y no pidiera el traspaso, se dará un tiempo de 3 meses para hacerlo. En caso contrario los ancianos de la iglesia local le enviará una carta comunicándole que su nombre está borrado de la lista de membresía en la ICRCR.

33.4 Las iglesias locales mantendrán un buen registro de membresía en el cual guardarán datos completos de nacimientos, muertes, matrimonios, profesiones de fe, bautismos, miembros recibidos, despedidos, excomulgados y otros cambios de membresía. Se le entregará estos datos una vez al año al Consistorio Nacional.

Artículo 34- El Culto público:

34.1 Las iglesias deberán reunirse el día Domingo para celebrar un culto de adoración de Dios, con los elementos respectivos del culto público. Además podrán reunirse en otros días de la semana.

34.2 Se sugiere celebrar cultos especiales para los días : Navidad, Viernes Santo, Domingo de Ramos, Domingo de Resurrección, día de la Ascensión, Pentecostés y día de la Reforma.

Artículo 35- Supervición del Culto:

35.1 El culto público estará bajo la supervisión de los oficiales ancianos de la congregación local. Deberán velar que se predique la Biblia fielmente, y que el culto tenga un carácter de acuerdo a la dinámica de la fe reformada, dando a Dios toda la gloria y no exaltando al hombre.

35.2 Los ancianos velarán que la música glorifique a Dios, dando preferencia a cantos bíblicos, especialmente Salmos.

35.3 El comité ministerial velará que se enseñe la fe reformada a través del uso de las confesiones.

Artículo 36- Los Sacramentos:

36.1 -La administración- Los sacramentos serán administrados por un pastor, o anciano que ha sido encargado por el Consistorio Nacional. Deben ser administrados en culto público, y junto con la explicación de la Palabra de Dios.

36.2 –La Institución- El oficial que administrará el sacramento deberá dar una instrucción del sacramento con base en la Palabra de Dios. Debe consultar los formularios y resumir sus enseñanzas, esto para asegurar una buena compresión del sacramento.


Artículo 37- El Bautismo:

37.1 El Pacto de Gracia será sellado a los niños de los miembros en plena comunión por el bautismo familiar. Este bautismo se administrará tan pronto que sea posible. Los adultos convertidos que no han sido bautizados serán bautizados con sus hijos al hacer su profesión de fe y despu2s de recibir una preparación pre-bautismal.

37.2 La iglesia asegurará que se instruyan tanto en la iglesia como en el hogar a los niños bautizados, enseñándoles en las doctrinas de la Biblia y la fe Reformada, para poder profesar su fe a una edad de discreción y así participar en los privilegios de plena membresía. Antes de hacer la profesión de fe, los ancianos de la iglesia escucharán su testimonio y asegurarán su conocimiento de los fundamentos de la fe.

Artículo 38- La Santa Cena:

38.1 Se celebrará la Santa Cena por lo menos una vez cada tres meses, supervisado por los ancianos de la congregación o un pastor.

38.2 Se anunciará la fecha de la Santa Cena por lo menos una semana antes para que los hermanos puedan prepararse espiritualmente para ella.

38.3 Cuidar la Mesa- El oficial que administra la Santa Cena está en la obligación de advertir, cada vez que se celebre, a los que no pertenecen a una iglesia evangélica y a los que andan en pecado, a que se abstengan de tomar la cena y a buscar la ayuda del pastor en unirse a Cristo y a su Iglesia, conforme a la práctica del Apóstol Pablo en 1Corintios 11:27,29.

Artículo 39- Las Oraciones:

Las oraciones públicas en los cultos incluirán adoración, confesión, agradecimiento, súplica e intercesión por toda cristiandad y toda humanidad.

Artículo 40- Las Ofrendas y los Diezmos:

Las ofrendas cristianas y los diezmos se recibirán regularmente en los cultos públicos.

Artículo 41- Visitación Pastoral a las familias:

41.1 Se llevará a cabo el cuidado pastoral a todos los miembros de la congregación a fin de que reciban consuelo en tiempos difíciles, para que tengan los recursos necesarios y vivan en la fe.

41.2 Los ancianos llevarán a cabo un programa de visitación en los hogares para que cada hogar reciba una visita pastoral por lo menos una vez cada seis meses.

41.3 Los diáconos visitarán a los necesitados, los enfermos y los afligidos.

Artículo 42- El matrimonio:

42.1 Según la Biblia, el cristiano tiene el deber de casarse en el Señor” (1Co. 7:39). Por tanto, es de mucho interés para los ancianos de la congregación a que sus miembros sean cuidadosos en asegurar un buen fundamento espiritual para sus hogares. Por tanto, los ancianos proveerán orientación pre-matrimonial y consejería.

42.2 El matrimonio puede ser formalizado en culto público o en una reunión particular de parientes y amigos, pero debe hacerse presente una representación de los ancianos de la iglesia local.

42.3 Los ministros no formalizarán matrimonios que están en conflicto con la palabra de Dios.

Artículo 43- Los funerales:

Los funerales no son cultos eclesiásticos, sino son familiares, y debe oficiarse de estas manera. Se podrá realizar el funeral en el templo con un mensaje, oraciones y cantos, pero se debe guardar que no es un sacramento ni un rito religioso.

La disciplina y amonestaciones de la Iglesia

Artículo 44- Naturaleza y Propósito de la disciplina:

44.1 Definición- La disciplina y amonestación eclesiástica es el ejercicio ordenado y oportuno de la autoridad espiritual conferida a la iglesia por nuestro Señor Jesucristo (Mateo 18: 15-19). Todos los miembros están sujetos en doctrina y testimonio personal a la disciplina y amonestación eclesiástica.

44.2 El propósito de la amonestación y disciplina eclesiástica es mantener el honor de Dios, restaurar al pecador y quitar la ofensa de la iglesia de Cristo.

44.3 La amonestación y disciplina son de naturaleza espiritual de modo que tiene medios espirituales.

44.4 El ejercicio de la amonestación y disciplina por el consistorio no excluye la responsabilidad de los creyentes a velar y amonestarse en amor. El Señor en varias ocasiones mandó a sus discípulos a hablar primero cara a cara para resolver las ofensas y perdonarse (Mateo 18: 15 ; 5: 23,24)

Artículo 45- La disciplina justa:

Medidas disciplinarias serán aplicadas sólo después de que haya sido hecha una investigación adecuada , y que el miembro involucrado haya tenido oportunidad para presentar su caso para que no se tome juicios precipitados.

Los miembros en general

Artículo 46- Disciplina y Restauración:

46.1 Miembros por bautismo quienes son negligentes en hacer una profesión de fe o quienes son delincuentes en doctrina o vida y rehusan la amonestación de consistorio, serán exhortados y advertidos de las consecuencias de su pecado por los ancianos de la congregación, si persisten en su pecado, serán excluidos de la iglesia.

46.2 Miembros comulgantes quienes han ofendido en doctrina o vida y quienes han respondido favorablemente ante la amonestación del consistorio serán reconciliados a la iglesia después de evidencia suficiente de arrepentimiento. El medio de reconciliación será determinado por los ancianos.

46.3 Miembros por bautismo que han sido excluidos de la iglesia que se arrepienten de su pecado serán recibidos de nuevo en la iglesia al hacer una profesión de arrepentimiento y fe.

Artículo 47- Pasos de disciplina y restauración:

47.1 Primer paso – Miembros comulgantes quienes han ofendido en doctrina o vida y quienes rehusan la amonestación del consistorio serán: (1) Suspendidos de la participación de la Cena del Señor, (2) de contestar las preguntas bautismales al bautizar a un niño, y (3) de ejercer otros privilegios de membresía.

47.2 Segundo paso – Con miembros que han sido suspendidos de sus privilegios y quienes después de repetidas amonestaciones no demuestran arrepentimiento, se seguirá el siguiente procedimiento:

Los ancianos harán 3 anuncios.

a. En el primero se pide oración sin mencionar el nombre del ofensor.
b. En segundo se consultará con el Consultorio Nacional y después su nombre será mencionado a la congregación pidiendo oración y amonestación
c. En el tercero la congregación será informada que a menos que se arrepienta el ofensor será excomulgado en una fecha específica.


47.3 Tercer paso: al fallar las amonestaciones al hermano, será excomulgado. Un aviso le será enviado, siempre con la exhortación que se arrepienta y que será recibido al demostrar este arrepentimiento.

47.4 Cualquiera que haya sido excomulgado que desea ser reconciliado a la iglesia, los ancianos, estando satisfechos dela sinceridad de su arrepentimiento, anunciará estos desarrollos a la congregación. Si no surgen objeciones válidas, será restaurado a la comunión de la iglesia de Cristo.

Disciplina de los Oficiales

Artículo 48- Pautas generales para la disciplina de los oficiales:

48.1 Los ministros, ancianos y diáconos, además de estar sujetos a la disciplina en general, deberán estar sujetos a una disciplina especial, la cual consiste en suspender a privarle de su ordenación.

48.2 La disciplina especial será aplicada a los oficiales si violan el testimonio de acuerdo, si son culpables de negligencia o abuso de su oficio, o si de alguna manera se desvían de la conducta bíblica.

48.3 La disciplina general no será aplicada a un oficial si no ha sido suspendido de su posición primeramente (1 Tim 5:19).

Artículo 49- Disciplina de los Oficiales-Ministros-Ancianos y Diáconos:

49.1 Al sufrir un problema que podría ameritar disciplina, el caso será llevado al Consistorio Nacional. Para proteger el testimonio de la iglesia, el oficial será aliviado de sus cargos eclesiásticos mientras se realice las investigaciones. Esto de ninguna manera implica culpa hasta no comprobarse. Acusaciones debe ser sostenidas por dos otros testigos, como manda la Biblia. Al haber pecado, el oficial se someterá a los pasos normales de la disciplina. No ejercerá sus labores oficiales hasta no resolver los problemas.

49.2 El consistorio nacional decidirá o no privarle de su ordenación, con base en su respuesta a la disciplina general.

49.3 Oficiales que fueron puestos bajo disciplina y que responden en arrepentimiento a la amonestación de la iglesia, podrán ser restituidos por el Consistorio Nacional.

Artículo 50- Caso de Renuncia de un Oficial de la Obra:

50.1 En caso que un obrero (sea anciano, evangelista o ministro) desea renunciar de la obra a la cual es asignado, se debe buscar un amplio diálogo de los motivos a nivel del Consistorio Nacional. Si el consistorio aprueba los motivos, puede aliviar al oficial de su cargo sin disciplina y procurar integrarlo en una congregación reformada.

50.2 Si los motivos por renunciar de la obra no parecen ser legítimos, (por ejemplo, desacuerdos, roces etc) el consistorio nacional tratará de atender el caso pastoralmente.

50.3 Un oficial que ha abandonado una obra sin la aprobación del consistorio nacional, no podrá ser recibido en otra congregación de la AICRCR como miembro hasta no someterse aun proceso de disciplina y restauración por el Consistorio Nacional. Esta disciplina debe aclarar y sanar cualquiera de los motivos del abandono de la bra.

Conclusiones

Artículo 51- Relaciones Mutuas:

Ninguna iglesia debe enseñorearse de otra iglesia, ni ningún oficial sobre otro oficial.

Artículo 52- Cambios de los Reglamentos Internos:

Este reglamento interno siendo aprobado por el consistorio nacional será observado fielmente y serán revisados y cambiados sólo con el acuerdo del Sínodo. Cualquier propuesta para cambiar los reglamentos internos deberá ser aprobado por el Consistorio Nacional con un voto de 2/3 de mayoría-

Artículo 53- Excepciones:

Cualquier excepción a un artículo de estos reglamentos requerirá una votación de 2/3.

 


Pastor:
Rev. Eduardo Aparicio